Sentencia del 29/08/2016
"...Al verificar la tesis de la casacionista, referente a la violación de ley por inaplicación y la aplicación indebida, ésta Cámara aprecia que la recurrente únicamente se limitó a citar y transcribir los artículos impugnados, sin expresar argumentos propios para cada uno de ellos y evidenciar así la supuesta infracción, tampoco dio explicación alguna sobre el motivo por el cual considera que cada una de las normas legales relacionadas eran idóneas para resolver la controversia, por el contrario al formular la tesis expuesta se limita a formular argumentos de forma global indicando que dichas normativas eran aplicables o bien que se aplicaron indebidamente, incumpliendo con lo estipulado en el Artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual preceptúa: «… en el escrito en que se interponga el recurso deben (…) exponerse las razones por las cuales se estiman infringidos…», lo cual no sucede en el presente caso, evidenciando con ello defecto en el planteamiento de su impugnación. En ese sentido, cuando los aspectos técnico jurídicos no son administrados con la debida propiedad, la desestimación de los submotivos es inminente. En consecuencia, el recurso de casación objeto de estudio debe desestimarse..."